Perú: Entre el Referéndum o la sistematización de la corrupción
24 de septiembre 2018
– Foto: CNN –
Por Francisco Javier Curay Tume
Este año se han cumplido 25 años de la promulgación de la Constitución de 1993. Constitución que desde su génesis vio la luz en años de la dictadura. Una constitución que no fue debatida en pacto social por todos los partidos políticos y sectores de la sociedad peruana y que en un primer momento fue la salida más viable que encontró Fujimori para calmar las presiones internacionales luego del autogolpe del 5 de abril, momento en que se rompe el orden constitucional en aquel entonces vigente. Si bien la Constitución de 1993 fue luego ratificada en referéndum, con el tiempo muchos sectores de la clase política y la academia se dieron cuenta que ésta había sido redactada para favorecer la continuidad de Fujimori en el poder.
Con esta Constitución llegaron instituciones que han generado una nueva estructura y funciones de los poderes del Estado:
1) Un congreso unicameral de 120 congresistas (ampliado a 130 en el 2011) en reemplazo del congreso bicameral. Este cambio buscaba según los constituyentistas de esos años, agilizar la función legislativa y fiscalizadora del congreso con un nuevo esquema moderno adecuado al difícil momento que vivía el país (terrorismo y economía) y que antiguo congreso bicameral no tenía,
2) Reformas en el sistema de justicia y dentro todas la más importante el nacimiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como organismo encargado de la selección, ratificación o remoción de magistrados (Jueces y Fiscales), labor que antes recaía en el Presidente de la República sujeto a ratificación del Congreso,
3) La creación de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo,
4) Un nueva distribución del poder político dentro de los poderes del Estado, en donde destacaba mayores poderes y atribuciones al poder ejecutivo con la potestad de promulgar decretos de urgencia,
5) Nuevos mecanismos de relaciones entre poderes del Estado donde primaba la iniciativa del poder Ejecutivo,
6) El rol del Estado en la economía dejando su papel de ente concentración del sistema económico y administrador ineficaz de empresas extractivas a solo un ente regulador del mercado sin actividad empresarial,
7) La implementación de la estabilidad relativa laboral limitándose a proteger al trabajo con un marco mínimo legal contra el despido arbitrario,
8) La reelección presidencial a un periodo más (Que luego fue derogada en el 2000 luego de la renuncia de Fujimori),
9) El nuevo Proceso de Descentralización/Regionalización con la creación de la Institución de los Gobiernos Regionales (Que recién se implementarían en el regreso de la Democracia) y
10) El Referéndum nace como un mecanismo de participación ciudadana para la reforma parcial o total de la constitución.
De todas estas innovaciones, algunas sirvieron. Es innegable por ejemplo la tarea que ha venido cumpliendo la Defensoría del Pueblo y algunos de los cambios que se aplicaron en materia económica a un país que venía en Hiperinflación, otras si bien nacieron de una buena intención al final fueron mecanismos que se adecuaron y se manejaron con fines políticos a fin de perpetuar a Fujimori en el Poder. Entre ellos el más importante para el fujimorismo fue controlar al Consejo Nacional de la Magistratura: Nombrar y ratificar jueces y fiscales aliados al régimen que aseguraran impunidad y persecución a la oposición. También las excesivas facultades que tenía el poder ejecutivo para legislar bajo la figura de decretos de urgencia (muchos de ellos secretos) y sin dar conocimiento al parlamento.
Con la caída de la dictadura fujimorista, surgió el dilema entre la clase política que había sido parte de la oposición y surgieron tres posiciones: Anular la Constitución de 1993 para regresar a la anterior, anular la constitución de 1993 para hacer una nueva o, solamente reformarla.
En Palabras del fallecido político y ex académico constitucionalista Henry Pease indicó la imposibilidad jurídica de anular la actual para regresar a la anterior y al no haber consenso para redactar una nueva, resultó más factible reformarla y eliminar la firma de Alberto Fujimori. Además en el plano académico había también consenso en determinar que nuestra constitución vigente en algunos artículos era una mala copia de algunas instituciones de sistemas parlamentaristas y presidencialistas, que se habían querido ajustar a la realidad peruana, pero que eso no llevaba a anularla del todo, pese a su origen polémico.
Es más, los gobiernos que vinieron luego del año 2000 hasta la actualidad, tampoco quisieron cambiar la constitución. En estos 18 años del siglo XXI los gobiernos que se sucedieron han realizado pocas modificaciones. Lo que no cambió fueron las instituciones envueltas en corrupción. Salimos de la corrupción fujimorista para entrar a la corrupción toledista, aprista, humalista y la de PPK.
Eso con el paso del tiempo ha venido generando un malestar y desconfianza de parte de la población con los partidos políticos, eso se ve reflejado en números al indicar a la corrupción como uno de los más grande problemas del país. La ONG Proetica (Capítulo Peruano de Transparencia Internacional) en su décima Encuesta Nacional Anticorrupción del año 2017 ha determinado que un 52% de la población cree que la corrupción es el segundo problema más grande del país.
¿Qué relación existe entre la corrupción en el Perú con los cambios a la constitución y el referéndum? Existe una gran vinculación. La percepción ciudadana de desconfianza en las instituciones públicas y en los políticos ha venido bajando desde el destape del caso Lava Jato el cual ha salpicado a casi toda la clase política y la lentitud en los juicios e investigaciones han hecho pensar a muchos ciudadanos que existe una especie de pacto de complicidad entre la clase política y algunos magistrados. Esta complicidad se ve reflejada como impunidad. La situación llegó a niveles más escandalosos cuando en Junio del presente año una investigación del Portal de noticias IDL- Reporteros destapó los audios de la vergüenza: Los #CNMAudios también denominado caso #LavaJuez.
En estos audios se aprecia como jueces y fiscales de alta jerarquía conversan sobre negociar sentencias (Exculpar al violador sexual de una menor de edad), favores entre grupos de amigos, cobrar coimas y hasta pactar con los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura la ratificación o nombramiento de jueces según sus conveniencias. Estos audios alcanzan a presidentes de Cortes Superiores, a Jueces Supremos, a Fiscales Supremos, a casi la totalidad de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta los propios Presidentes del Poder Judicial y al Fiscal de la Nación. En conclusión una grave crisis en el sistema de justicia.
La ciudadanía se moviliza y exige entonces sanciones y cambios, para erradicar la corrupción del sistema de Justicia. Al mismo tiempo más audios salen vinculando a estos jueces y fiscales corruptos con políticos conocidos, entre ellos a la lideresa del partido con mayoría en el Congreso (Keiko Fujimori). Es ahí donde entra el tema de la constitución, la cual expresa que los únicos que podrían remover a los jueces y fiscales corruptos son los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, pero si ellos están envueltos a los audios, queda que el congreso los remueva. Ante la inacción del congreso ya que mucho de estos magistrados y consejeros del CNM son afines a su línea política es que el Presidente Vizcarra ha decidido plantear una ruta para solucionar la grave crisis que la corrupción ha generado tanto en el sistema de justicia como en el sistema de partidos políticos: Convocar a un referéndum para cambiar la Constitución.
La reforma constitucional fue planteada en el mensaje a la nación el 28 de julio y abarca cuatro temas:
1. La modificación del sistema de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los cuales deberán nombrar nuevos jueces probos y remover jueces corruptos.
2. El retorno a la bicameralidad en el Poder Legislativo con una cámara de diputados de 100 miembros y una de senadores de 30.
3. La prohibición de reelección de congresistas.
4. Si se debe permitir el financiamiento privado de los partidos políticos.
Los cuatros puntos planteados ya habían sido discutidos no solo por este congreso, sino por los anteriores sin llegar a un consenso. Los intentos de reforma de los años 2012 y 2015 terminaron siendo la promulgación de leyes que algunos especialistas llamaron “deformas” porque nos hacían retroceder en algunos temas donde ya habíamos avanzado, pero en estas discusiones nunca se había tomado en cuenta el sentir de la población. La propuesta de Vizcarra activó a la ciudadanía, que ve en el referéndum la manera de poder cambiar un sistema que ya viene muy desgastado.
Si bien, si analizamos en detalle las cuatro propuestas de reforma, algunas son importantes (como la de reforma del CNM) y otras suenan como muy populistas (Como la no reelección congresal, que a mi parecer debe ser cambiada por la renovación por mitades o tercios de las cámaras del nuevo congreso bicameral). Por otro lado, el tema de la Bicameralidad es importante, bajo la actual estructura del parlamento, más aún cuando la mayoría parlamentaria legisla de espaldas al país, se hace de necesidad crear un sistema que equilibre el poder entre las fuerzas políticas que están dentro del congreso, su relación con el poder ejecutivo y mejorar la calidad legislativa en las leyes que aprueba el congreso. Además todos estos cambios necesitan de una discusión que lleve más tiempo, pero en una coyuntura donde la gente exige un referéndum creo se podrían poner los aspectos básicos del nuevo congreso bicameral (número de miembros de cada cámara) y con debates posteriores terminar de definir funciones. Para terminar respecto a la eliminación del financiamiento privado de partidos, eran temas que ya se venían modificando en la legislación electoral y que ahora se agregarían a la constitución.
La fecha pactada por el gobierno para el Referéndum es el 9 de diciembre fecha en que se realiza la segunda vuelta de las elecciones de gobernadores regionales a nivel nacional. Para esto, hasta el 7 de octubre se tenía como plazo máximo para poder tener listo los 4 proyectos de reforma que se llevarían a consulta.
Pero estos cambios no parecen ser del agrado de la mayoría parlamentaria. Comenzaron una serie de fricciones entre el ejecutivo y legislativo. Al ver que el congreso no apresura los proyectos de reforma la sociedad civil se organiza en la creación de comités cívicos que buscan la recolección de firmas para llevar los temas planteados por el presidente a un referéndum conforme lo estipula la constitución, pero el Congreso poco avanza en la discusión del tema indicando que necesitaría 3 años para tener lista la reforma política y que solo se comprometen con la reforma judicial.
En esta coyuntura y avalado por la Constitución el Presidente Vizcarra decide aplicar el artículo 133 de la Constitución y pedir una Cuestión de confianza, una figura usada por los sistemas parlamentarios y que los jefes de gobierno usan para ver si su política de gobierno aún continua con el respaldo del parlamento. Si el congreso denegara esta Cuestión y al ser esta la segunda vez que este congreso le niega la confianza a un gabinete (En la época del ex presidente Kuczynski ya se negó confianza a un primer gabinete) el presidente Vizcarra podría, si lo desea, DISOLVER EL CONGRESO conforme el artículo 134 de la constitución.
Esta probable disolución del Congreso ha querido ser presentada por un sector minoritario de la clase política y de los analistas como un intento de golpe de estado, cosa más alejada a la realidad, ya que esta figura está contemplada en la constitución y queda a discreción del presidente de usarla o no y, por otro lado esta disolución no rompe el orden constitucional vigente, cosa que si hizo el autogolpe del 5 de abril de 1993, en donde el Congreso fue disuelto por Fujimori sin razón concreta y fuera del marco constitucional en aquel entonces vigente.
Pero el congreso ha decidido dar la confianza al gabinete, temiendo un cierre han decido acelerar el debate de los proyectos de reforma y se esperan entonces para el 7 de octubre tener listo todos los proyectos a llevar a consulta. En esta etapa estamos, nos encontramos esperando que se termine la discusión y aprobación de los proyectos de reforma constitucional.
Como el futuro es incierto, creo que podrían darse alguno de estos escenarios:
1. El Congreso cumpla con los plazos y el 09 de diciembre la gente vote el referéndum.
2. El Congreso no logre aprobar los proyectos, se venzan los plazos y el presidente decida presentar una nueva cuestión de confianza y que ante su negativa disuelva el Congreso y se aplique el artículo 134 de la Constitución.
3. El Congreso no logre aprobar los proyectos, se venzan los plazos y el presidente decida pactar con el Congreso una fecha el próximo año para el referéndum, escenario poco probable ante la exigencia de la población de la realización inmediata de la consulta popular.
Para terminar el referéndum, claramente no soluciona todos los problemas de crisis institucional de nuestras débiles instituciones, ni erradicará de golpe toda la corrupción, pero es un importante paso para poder reformar un sistema que viene desgastado y que de alguna u otra manera es la ciudadanía quien con su voto es la que podrá ser protagonista de este cambio. Además la realización del referéndum podría hacer que la ciudadanía recupere la confianza en el sistema democrático, en un país donde un 40% de la gente prefiere una propuesta autoritaria a la democracia según el informe de Latinobarometro. La ciudadanía espera gestos de la clase política y ser partícipe del cambio, el hartazgo ante la corrupción podría llevar a los electores a buscar propuestas radicales y eso es un peor escenario que la no realización del referéndum.
Fuentes y bibliografía:
Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
https://diariocorreo.pe/politica/daniel-salaverry-reforma-politica-veremos-plasmada-tres-anos-841393/
Artículo 133°.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
https://elcomercio.pe/politica/latinobarometro-2017-revela-inercia-frente-corrupcion-noticia-469420