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Elecciones Presidenciales en Colombia

Colombia celebró su jornada electoral el 29 de mayo pasado, en la que tuve la oportunidad de fungir como veedora(1) electoral internacional acreditada. En estas se disputó la presidencia y vicepresidencia de Colombia. La fórmula presidencial para agenciarse la presidencia del país suramericano requiere obtener mayoría absoluta: esto es la mitad más uno del total de votos válidos emitidos (2). Ninguna campaña (tómese nota del término) obtuvo mayoría absoluta, por lo que se celebrará una segunda vuelta o “balotaje” el próximo 19 de junio de 2022, entre la fórmula de Gustavo Petro/ Francia Márquez Nina, postulada por la coalición Pacto Histórico que obtuvo el 40.34% de los votos y Rodolfo Hernández/Marlen Castillo, postulada por la coalición Liga de Gobernantes Anticorrupción, que obtuvo el 28.17% de los votos en primera vuelta (3).

La disputa por la presidencia será entre una fórmula de izquierda y una de derecha. Según sugieren diversos analistas los resultados de la contienda podría implicar: (i) una reconfiguración ideológica en América Latina; o, (ii)que se inviertan los resultados, esto es que la candidatura que se posicionó en segundo lugar en la primera vuelta, sea favorecida en el balotaje (4). Ambos escenarios dependerán de la estrategia política que se efectúe en las actividades proselitistas y en la configuración de alianzas políticas.  Al margen del resultado -y tocándolos solo de soslayo- me referiré de forma sucinta a diversos aspectos del sistema electoral colombiano, relativos al escrutinio; a la renuncia de candidaturas; formación de coaliciones; y el periodo que media entre la primera y segunda vuelta. 

En cuanto al escrutinio, en Colombia los jurados de mesa [miembros de mesas electorales o receptoras de voto] realizan la primera contabilización de los votos al cierre de la jornada, luego de lo cual transcriben la información de las actas E-14 en sus tres componentes: E-14 transmisión; E-14 delegados; E-14 claveros. Los tres documentos avanzan de forma paralela. El primero para brindar información del preconteo; el segundo para ser digitalizado y subido a la página web, y el tercero para ser trasladado a las comisiones escrutadoras (que es el que se utiliza para brindar los resultados oficiales y vinculantes del escrutinio). Es decir, Colombia, tras el escrutinio ejecutado por los miembros o jurados de mesa, cuenta con tres (3) niveles de escrutinio realizados en forma simultánea por distintas autoridades y funcionarios electorales. 

El preconteo o conteo rápido, es un nivel de escrutinio realizado a través de la transmisión de lo consignado en el acta por los miembros o jurados de mesa vía teléfono. Esto significa que en cada centro de votación hay una “Mesa de Transmisión” con un teléfono instalado en el que se realizan las llamadas mientras se van recibiendo las actas de cada mesa. Con ello, en aproximadamente una hora después de cerrada la jornada de votación, se han emitido los resultados de más del 50% de las mesas de votación. Poco antes de las 8:00 p.m. del domingo 29 de mayo se tenía el 99% del resultado de la votación del nivel presidencial (5). Aunque el preconteo no constituye un resultado vinculante (6), sirve para informar al electorado -en el menor tiempo posible- cuál es -en proyección- el resultado de la votación. En todos los procesos electorales es probable que existan algunas diferencias entre los datos del preconteo y el consolidado final del escrutinio. La diferencia en estas elecciones presidenciales entre los resultados del preconteo y el escrutinio fue de el 0,1 %, el menor margen de error en la historia de las elecciones presidenciales en Colombia (7), es decir, que el porcentaje de coincidencia entre el preconteo y el escrutinio fue del 99,9%.

Por otra parte, llama la atención que las modificaciones a las inscripciones de candidaturas a cargos de elección popular solo podrán producirse en casos de falta de aceptación o renuncia a la candidatura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del registro (8). Es decir, se puede producir modificaciones -por estas dos causas- al registro de candidatura. En cambio, no hay disposición normativa que regule este supuesto después de los cinco días previstos por la Ley. En estas elecciones dos (2) campañas presidenciales renunciaron de la contienda democrática después de impresas las tarjetas [boletas] de votación. Se computaron y escrutaron los votos de las candidaturas retiradas. Ante el vacío normativo, organizaciones políticas proponían que los votos marcados por estos sean sumados a las demás coaliciones contendientes, mientras que la autoridad electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, sugería que sean consignados como “votos no marcados” o inválidos. Decisión que deberá tomar el Consejo Nacional Electoral, pero que hace necesario subsanar la laguna normativa para que no genere imprevisibilidad e incertidumbre.

Al iniciar el artículo aludimos a “campañas” y sugerimos que se tomese nota del término. En Colombia los partidos y movimientos políticos con personeria jurídica coaligados entre si y/o con grupos significativos de ciudadanos, pueden inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales, teniendo un candidato común para la coalición (art. 29 de la Ley Estatutaria 1475).  Antes de la inscripción de la candidatura, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos: mecanismo mediante el cual se efectúa la designación de la candidatura; el programa que va a presentar la candidatura; el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y como se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoria interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido (párrafo 1 del art. 29 de la Ley Estatutaria 1475). A efectos del sistema electoral colombiano, la formación de la coalición política es “i) un conjunto de partidos políticos que, ii) acuerdan perseguir metas comunes, iii) reúnen recursos para concretarlas y iv) distribuyen los beneficios del cumplimiento de esas metas” (9).

Por su parte, el plazo que media entre la primera y segunda vuelta es solo de tres semanas. Al respecto se ha dicho que la eventualidad de que los resultados de los comicios en primera vuelta sean estrechos, podría dificultar la declaratoria de elección y la celebración de la segunda ronda en el plazo correspondiente. La demora que podría experimentar el escrutinio por el ejercicio de medios de impugnación y el plazo real de dos semanas entre una elección y la otra, ya que la votación en el exterior comienza con una semana de antelación, son dos factores que podrían someter a la organización electoral a una presión intolerable para cumplir con las actividades requeridas (10). Si bien en estas elecciones, se ha resaltado que no hubo impugnaciones, permitiendo la emisión de los actos calificadores de la elección y  cierta definitividad de los resultados, lo cierto es que tal situación debe ser prevista en aras de no someter a una estresante fatiga al propio sistema político-electoral.

Por último, saludamos que para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2022 la participación aumentó. En estos comicios el porcentaje de sufragantes fue de 54,98 %, frente al 54,22 % en las elecciones presidenciales de 2018. Disminuyendo el porcentaje de abstención: se registró una abstención del 45,02 % y en los comicios presidenciales de 2018 de 45,78 %, lo que da cuenta del empoderamiento cívico de la ciudadanía colombiana que acudió a las urnas y, también, de la importancia de los incentivos en forma de beneficio que se le da a la ciudadanía por ejercer el derecho a votar. Deseamos que la jornada del 19 de junio donde se decidirá quién ocupará la presidencia sea una fiesta democrática para el pueblo colombiano. 

Por: Nikauris Báez Ramírez

Abogada. Cursó maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD); Maestranda en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con experiencia laboral tanto en la jurisdicción contenciosa electoral como en la administración electoral, 

Correo electrónico: nikaurisbaez10@gmail.com

Twitter: @NikaurisBaez


[1] En Colombia a los observadores y observadoras electorales internacionales se les denomina “veedores”.

[2] Art. 190 de la Constitución Política Colombiana.

[3] Resolución No. 2979 de 2022 emitida en fecha dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) por el Consejo Nacional Electoral de Colombia [https://registraduriaco.sharepoint.com/sites/ComunicacionesyPrensaCNE/Shared%20Documents/Publicaciones/2022/RESOLUCIONES/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%202979%20-2022%20-02-06-2022.pdf].

[4] Refiérase al artículo de Daniel Zovatto titulado “Elecciones presidenciales en Colombia, cruciales para la región” donde analizó el ciclo electoral de LATAM en cuanto a: configuración ideológica y resultados presidenciales en primera y segunda vuelta de la región [https://lopezdoriga.com/internacional/elecciones-presidenciales-colombia-cruciales-egion-zovatto/].

[5] Véase Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la Mision de Observación Electoral de la Organización de los Estrados Americanos (MOE/OEA) suscrito en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintidós (2022) [https://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Preliminar-de-la-Mision-de-Observacion-Electoral-de-la-OEA-en-Colombia2022.pdf].

[6] Vease https://resultados.registraduria.gov.co/. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 1706 de 2019 del CNE, los boletines expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el denominado preconteo, no son de carácter vinculante y tienen mero carácter informativo, por lo que no pueden considerarse como documentos electorales que definan una elección.

[7]Refiérase a https://www.registraduria.gov.co/La-diferencia-entre-el-preconteo-y-el-escrutinio-municipal-en-la-primera-vuelta.html.

[8] Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

[9] Véase Chasquetti, Daniel. 2008. Democracia, presidencialismo y partidos políticos en América Latina: Evaluando la “difícil combinación”. Montevideo: Ediciones CAUCE, Facultad de Ciencias Sociales (Universidad de la República, Uruguay) y Comisión Sectorial de Investigación Científica. Citado en Derribando el vox populi sobre coaliciones políticas, de autoría de Facundo Cruz y Sofia Santamarina. En contraposición del sentido de la coalición en República Dominicana, véase de mi autoría “Alianzas y Coaliciones Electorales” [https://abogadosdq.com/alianzas-y-coaliciones-electorales/]

[10] Véase Informe de la Misión de Veeduría de la Organización de Estados Americanos (MVE/OEA) desplegada en Colombia en dos mil dieciocho (2018) para la segunda vuelta presidencial, suscrito en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018). 

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